Durante este período las empresas o entidades deben hacer lo siguiente:
Primero: Realizar la autoevaluación conforme a los Estándares Mínimos.
Segundo: Establecer el plan de mejora conforme a la evaluación inicial.
Tercero: Diseñar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y formular el plan anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo año 2018.
Los empleadores o contratantes con trabajadores dependientes, independientes, cooperados, en misión o contratistas y estudiantes deben realizar la autoevaluación
de los estándares mínimos, el cual tendrá un resultado que obligan o no a realizar un plan de mejora, así:
El plan de mejora conforme a la evaluación de los estándares
mínimos, se debe presentar vía e-mail o por escrito a la
Administradora de Riesgos Laborales, quienes darán sus
recomendaciones a través de los mismos medios de comunicación,
rindiendo informe en julio de cada año.
El plan de mejora debe contener como mínimo lo siguiente:
1. Las actividades concretas a desarrollar.
2. Las personas responsables de cada una de las actividades de mejora.
3. El plazo determinado para su cumplimiento.
4. Los diferentes recursos administrativos y financieros.
5. Fundamento y soportes de la efectividad de las acciones y
actividades para subsanar y prevenir que se presenten en el futuro
hechos o situaciones que afecten el bienestar y salud de los
trabajadores o personas que prestan servicios en las empresas.
• Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo en caso que detecten
en cualquier momento un incumplimiento de las obligaciones, normas y
requisitos legales establecidos en los Estándares Mínimos del SG-SST podrá
ordenar planes de mejoramiento, con el fin que se efectúen las acciones
correctivas tendientes a la superación de las situaciones irregulares
detectadas.