SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL
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desconocimiento de los riesgos laborales
CONOCE LOS TIPOS DE RIESGOS LABORALES
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Capacitación obligatoria

El empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente. (Artículo 2.2.4.6.8 del decreto 1072 DE 2015)

Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa, el empleador tendrá entre otras, la obligación de asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección.  (Numeral 2 Artículo 2.2.4.6.8 del decreto 1072 DE 2015)

los responsables de la ejecución de los Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, deberán realizar el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas sobre el (SG-SST) y así dar cumplimiento a los artículos 2.2.4.6.35 del decreto 1072 DE 2015 y al artículo 12 de la ley 1562 de 2012, literal (a) para obtener el certificado de aprobación del mismo.

Nota: Los responsables del SG-SST son las personas determinadas para tales efectos por el empleador, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 2.2.4.6.8 del decreto 1072 DE 2015

El curso de capacitación virtual está dirigido a la ciudadanía en general y en especial a los responsables de la ejecución del SG-SST de cada empresa o institución, entre otros, según lo descrito en el artículo 2 de resolución 4927 del 23 de noviembre de 2016

Las administradoras de riesgos laborales (ARL) están en la obligación de impartir de manera GRATUITA dicho curso de capacitación de 50 horas

De manera POTESTATIVA (voluntaria) las siguientes instituciones también ofrecerán el curso:

  • El Servicio Nacional de Aprendizaje
  • Las cajas de compensación familiar
  • Las instituciones de educación superior debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano con certificación de calidad
  • Las empresas, los gremios y asociaciones de los sectores productivos, empresariales y sociales que hayan creado una Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa – UVAE
  • Las entidades u organizaciones internacionales.

Todos los oferentes de capacitación deben contar con una plataforma adecuada para impartir el programa virtual de cincuenta (50) horas el cual debe contar como mínimo con:

  • Cobertura regional, nacional o internacional
  • Organización por módulos
  • Capacidad de realizar registros y evaluación virtual de los participantes
  • Herramientas que procuren la accesibilidad a personas con discapacidad.

El programa de capacitación deberá desarrollar como mínimo los 5 módulos especificados en el artículo 4 resolución 4927 del 23 de noviembre de 2016

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