El Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) es un instrumento de planificación que contiene las acciones, mecanismos y medidas encaminadas a alcanzar la seguridad vial como algo inherente al ser humano, y así reducir la accidentalidad de los integrantes de las organizaciones, y de no ser posible, evitar o disminuir los efectos que pueden generar los accidentes de tránsito.
¿Y quién debe realizar el PESV?
Toda empresa o institución que posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre más de 10 vehículos automotores o no automotores, contrate o administre conductores.
¿Pero donde debe registrarse el PESV?
Este documento debe registrarse ante el organismo de transito que corresponde a la jurisdicción donde se encuentra la empresa, la Alcaldía Municipal o si son de orden Nacional, ante la Súper Intendencia de Puertos y Transportes.
Los planes de acción se deben proponer y desarrollar bajo las siguientes líneas de acción:
Sanciones por omisión de la medida:
El Decreto 1906 de 2015 apunta al Capítulo noveno de la Ley 336 de 1996 y al Estatuto del Consumidor.
“En cumplimiento de las disposiciones legales, las entidades, organizaciones y empresas públicas o privadas que no formulen o no apliquen debidamente de Seguridad Vial, serán sancionadas conforme lo disponen las normas pertinentes del capítulo noveno de la 336 de 1996. Los eventos en que se ponga en riesgo o se produzca daño a los consumidores bienes y servicios, será de aplicación Estatuto del Consumidor, por parte de la autoridad competente”.
FUENTE: Ministerio de Transporte.
DESCARGA AQUÍ EL DECRETO 1310 DEL 2016
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